La Reforma Integral al Sistema de Justicia Penal
Abr 12th, 2008 | By admin | Category: Alonso Armijo
Más que una iniciativa que nace del Poder Ejecutivo del Estado, como fue el caso, y enviada al Poder Legislativo para su análisis, revisión y su aprobación, obedece a presiones de Organismos Internacionales. Así pues, las nuevas reglas son en base al cumplimiento de tratados internacionales.
Las iniciativas presentadas, hoy ya aprobadas, del esquema de la REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, tuvo a fin reformar la:
- Constitución Política del Estado de Chihuahua.
- La Ley Orgánica del Poder Judicial.
-Expedición del Nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado.
-Nueva Ley Orgánica del Ministerio Publico.
-La Ley de Atención y Protección a victimas u Ofendidos del Delito.
- La Ley Estatal de Seguridad Ciudadana.
- La Ley General Penitenciaria y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
- La Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado.
- La Ley de Mediación del Estado de Chihuahua.
- Reforma Constitucional en Materia de Periodistas.
- Nuevo Código Penal para el Estado de Chihuahua.
- La Ley de Defensoria Pública.
- La Ley de Justicia Alternativa.
No puede ser o existir toda la fuerza, aparato o recursos del Estado contra un solo individuo, llamado responsable, presunto, imputado, procesado, culpable o sentenciado.
Esta Reforma Integral al sistema de justicia penal, como todo cambio, implica resistencias, bien, esta reforma a la Ley ya está, y las declaraciones suenan a: “… pues mire, aunque la ley no lo dice expresamente así, pues una parte entra en vigor en todo el Estado al mismo tiempo, pero otra no… o sea, si pero no, si sabe como, ¿no?…”, Claro espero que con el tiempo se irá perfeccionando el procedimiento en el proceso, que la finalidad es recobrar la confianza de la ciudadanía en el Sistema de Justicia Penal en el Estado de Chihuahua.
También reconocemos se requiere atención en materia penal y otras por supuesto, porque no es posible que tanto víctimas como procesados esperen durante años resoluciones que afectan gravemente sus vidas.
Al entrar en vigor el nuevo Código de Procedimientos Penales, ya generó controversias en Chihuahua, en específico, son imprecisiones surgidas a los conceptos e interpretación de los mismos manejados en la reforma penal integral, que afortunadamente no son graves y por supuesto habrán de corregirse, y que repercutió en restricción de la información a los medios informativos que han considerado que han sido violentados sus derechos, y claro, tienen algo de razón.
La Sociedad no puede comparecer en pleno a las audiencias para informarse, porque si ese fuera el caso los juicios tendrían que ser en grandes estadios, por otro lado si se está hablando de transparencia y acceso a la información en la actuación de gobierno, pues la reforma es para eso precisamente.
Los Principios Rectores fundamentales que deben existir en todo proceso penal, entre otros, son la Imparcialidad, y la Presunción de la Inocencia del Inculpado. El Principio de la Presunción de la Inocencia, nunca ha existido en la Legislación Penal del Estado Mexicano, hasta hoy que se contempla en el Nuevo Código Penal y en el Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua.
Muy importante porque a este principio se le relaciona en primer lugar, con el ánimo y actitud del Juez que debe conocer de la acusación penal, el Juez debe abordar la causa sin perjuicio y bajo ninguna circunstancia debe suponer que el acusado es culpable.
Hasta antes del año 2007, en la Cd. De Chihuahua y Cd. Juárez y actualmente en el resto del Estado que incluye obviamente a Nuevo Casas Grandes, hasta quizás, se dice el 01 de Julio del 2008, el Juez que ha dictado el Auto de Formal Prisión, es el mismo Juez que dicta sentencia, por tanto, antes de dictar la misma tiene y considera al acusado como probable responsable del delito.
Esto es, tiene ese prejuicio y ha presumido la culpabilidad del acusado. Por ello esta Reforma soluciona este problema creando los Jueces de Garantía y un Tribunal de Juicio Oral, disponiendo concretamente, en los primeros artículos del nuevo Código que señala “El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme”.
Con ello quiero decirles que el ser admitido el Principio de la Presunción de la Inocencia, en toda etapa del proceso, será uno de los pilares en toda la reglamentacion que será puesta en práctica en el nuevo Sistema Procesal Penal.
Pues, fíjense amigos, como se afecta todos los días la garantía de la Presunción de la Inocencia, por parte de las , al exhibir y presentar a personas detenidas ante los medios de comunicación de manera infame, como autores de delitos, al emitir declaraciones públicas sobre la culpabilidad de personas que no han sido condenadas por los Tribunales o Órganos Jurisdiccionales Competentes.
En el nuevo Código se establece de manera contundente en el artículo 5 que “ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable, ni brindar información sobre ella en ese sentido, hasta la sentencia condenatoria”.
Otro ejemplo, el articulo 300 del Código vigente autoriza al Juez a interrogar a los testigos sobre los puntos que estime convenientes, desde mi punto de vista, esto lo ubica en la posición de una de las partes, permitiéndole desempeñar funciones que únicamente corresponden a estas, como es el interrogar a los testigos propios o contrainterrogar a los testigos de la contraparte.
En el nuevo Código de Procedimientos penales se limita esa facultad de los Jueces de Juicio para preguntar, permitiéndoseles únicamente realizar preguntas aclaratorias. Si a través del juicio oral se permite la conciliación entre las partes afectadas y el agresor, pues seguro que va ha funcionar, muchas victimas de delitos están en la mejor disposición de que se les repare el daño, mas que tener un interés personal de castigo al infractor.
Vale la pena mencionar también que con la reforma se pierde la secrecia del Juez que por siempre ha existido en los procesos. La Doctrina de Connotados Juristas Mexicanos como CARRANCA Y TRUJILLO, se han atrevido a señalar que el Derecho Penal es de los pobres y el Derecho Civil de los ricos. Son varios los aspectos de la reforma, su implementación va a modificar profundamente la aplicación de la justicia en el Estado, confiemos que sea para bien y que sus resultados sean positivos.
Por último, deseo informarles que ya existe una Iniciativa de Reforma en el Congreso de la Unión para legislar en el Ámbito Federal lo referente a Juicios Orales en materia penal y obviamente en otras, ninguna Ley crea obligaciones, la Ley solo determina deberes jurídicos en las personas, recordemos que los diagnósticos y estudios a nivel nacional y local hasta el día de hoy, indican que en el Sistema Actual es ineficiente, de cada 100 delitos cometidos, solo se sancionan dos.
Soy Fernando Armijo…y…



